Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 106
Fecha de la norma: 26/12/1995
Autoridad: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL
Vigencia: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Gacetas: 22944 (04/01/1996)
Título: "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCION, ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE LOS FONDOS DE CESANTIA QUE SE ESTABLEZCAN EN VIRTUD DEL CAPITULO III DEL TITUTLO VI DEL LIBRO I DEL DECRETO DE GABINETE No. 252 DE 1971 (CODIGO DE TRABAJO)".
Comentario:

Este Decreto reglamentó la constitución, administración y supervisión de los fondos de cesantía que se establecieran en virtud del Capítulo III del Título VI del Libro I del Código de Trabajo. En tal sentido, se regula lo referente, entre otras materias, al contrato del fideicomiso de cesantía, la prestación que se pagaría en caso de cesación de labores, y la administradora de los fondos. En la publicación de esta norma, se omite involuntariamente el artículo 30, error que es subsanado mediante la Fe de Errata de 17 de mayo de 1996. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, RETIRO, RETIRO ANTICIPADO, TRABAJO, TRABAJADORES, FONDO DE CESANTIA.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22944 04/01/1996 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO DE TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO
FONDO DE CESANTIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL
RETIRO
RETIRO ANTICIPADO
TRABAJADORES
TRABAJO
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
27/06/1997 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Forense Fabrega, Barsallo, Molino y Mulino contra la frase "Las infracciones a este articulo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas a las o las personas responsablese de dicha falta" consagrada en la parte final del articulo 28 del Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995. DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 106 del 26 de diciembre de 1995." Ver
27/06/1997

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 106 del 26 de diciembre de 1995."

Referencias
DECRETO EJECUTIVO 106
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
67 01/09/2011 26863-A 02/09/2011 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto ejecutivo fueron derogados por la ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
S/N 27/12/2007 26337-A 03/08/2009 DECLARADO PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL POR El Fallo de 27 de diciembre de 2007, declara que es nulo por ilegal el artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°106 de 26 de diciembre de 1995
S/N 27/06/1997 23363 27/08/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el Artículo 28 del presente Decreto Ejecutivo, fue declarada inconstitucional por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de junio de 1997.
S/N 17/05/1996 23038 17/05/1996 CORREGIDO PARCIALMENTE POR La Fe de Errata de 17 de mayo de 1996, corrige la omisión que se hizo en esta publicación, del Artículo 30, de la comentada norma.
DECRETO EJECUTIVO 106
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
252 30/12/1971 17040 18/02/1972 REGLAMENTA PARCIALMENTE Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Capítulo III del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 01/09/2011

Gaceta: 26863-A (02/09/2011)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto ejecutivo fueron derogados por la ley 67 de 1 de septiembre de 2011.

Fecha de norma: 27/12/2007

Gaceta: 26337-A (03/08/2009)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE NULO POR ILEGAL POR

El Fallo de 27 de diciembre de 2007, declara que es nulo por ilegal el artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°106 de 26 de diciembre de 1995

Fecha de norma: 27/06/1997

Gaceta: 23363 (27/08/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase: "Las infracciones a este artículo serán sancionadas con prisión de 12 meses y multa de cien mil balboas (B/.100,000.00) a la o las personas responsables de dicha falta", contenida en el Artículo 28 del presente Decreto Ejecutivo, fue declarada inconstitucional por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de junio de 1997.

Fecha de norma: 17/05/1996

Gaceta: 23038 (17/05/1996)

Afectación: CORREGIDO PARCIALMENTE POR

La Fe de Errata de 17 de mayo de 1996, corrige la omisión que se hizo en esta publicación, del Artículo 30, de la comentada norma.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 30/12/1971

Gaceta: 17040 (18/02/1972)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Capítulo III del Título VI del Libro I del Código de Trabajo.

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