Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 21/03/1997
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 23274 (25/04/1997)
Título: FALLO DE 21 DE MARZO DE 1997.
Comentario:

Mediante el señalado fallo fueron declarados inconstitucionales los términos "favorable" y "conjuntamente", contenidos en el Artículo 2528-A del Código Judicial (Artículo 25 de la Ley número 1 de 1995), por infringir el principio del debido proceso de ley que instituye el Artículo 32 de la Constitución Política, y se declaró inconstitucional el párrafo "En los casos de flagante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público", contenido en el Artículo 2528-E del Código Judicial (Artículo 26 de la Ley número 11 de 1995), por infracción del Artículo 32 de la Carta Magna. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROCESO PENAL, INCONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUCION POLITICA, CODIGO JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, PROCEDIMIENTO PENAL.

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Nombre de archivo Archivo
23274_28182.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23274 25/04/1997 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO JUDICIAL
CONSTITUCION POLITICA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
LEY
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCESO PENAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El presente fallo declaró que son inconstitucionales los términos "favorable" y "conjuntamente", contenidos en el Artículo 2529-A del Código Judicial, y que es inconstitucional el párrafo "En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público", contenido en el Artículo 2528-E del mismo Código.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El presente fallo declaró que son inconstitucionales los términos "favorable" y "conjuntamente", contenidos en el Artículo 2529-A del Código Judicial, y que es inconstitucional el párrafo "En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público", contenido en el Artículo 2528-E del mismo Código.

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