Por medio de la citada Ley, se otorga un subsidio a ciertos arrendatarios de viviendas revertidas; se aclara además, que los fondos de las ventas realizadas por la Autoridad de la Región Interoceánica, pasarán al capital funcional del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, luego de una deducción previa. TEMAS RELACIONADOS: VIVIENDA, LEY, TERRENOS, AREAS REVERTIDAS, ASAMBLEA LEGISLATIVA, BIENES REVERTIDOS, AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, FONDO FIDUCIARIO.
Fecha de norma: 19/11/2013
Gaceta: 27420 (22/11/2013)
Afectación: SUBROGADO POR
Es subrogado el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998.
Fecha de norma: 30/03/2006
Gaceta: 25516 (03/04/2006)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El artículo 4 de la Ley No. 9 de 22 de enero de 1998, es modificado por La Ley No.10 de 30 de marzo de 2006.
Fecha de norma: 15/05/1995
Gaceta: 22784 (17/05/1995)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La referida Norma modifica el numeral 2, del Artículo 1, de la Ley No. 20, de 15 de Mayo de 1995.