Mediante esta Ley, se modifica el artículo 4 de la ley No. 9 de 22 de enero de 1998, por la cual se otorga un subsidio a ciertos arrendatarios de viviendas revertidas; se aclara además, que los fondos de las ventas realizadas por la Autoridad de la Región Interoceánica, pasarán al capital funcional del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, luego de una deducción previa. Esta norma deroga cualquier disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES, LEY, TERRENOS, AREAS REVERTIDAS, ASAMBLEA NACIONAL, TIERRAS.
Fecha de norma: 19/11/2013
Gaceta: 27420 (22/11/2013)
Afectación: SUBROGADO POR
Es subrogada la Ley 10 de 30 de marzo de 2006.
Fecha de norma: 22/01/1998
Gaceta: 23467 (26/01/1998)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Ley No.10 de 30 de marzo de 2006, modifica el artículo 4 de la Ley No. 9 de 22 de enero de 1998.
Fecha de norma: 09/02/1996
Gaceta: 22973 (12/02/1996)
La Ley No. 10 de 30 de marzo de 2006, modifica el artículo 1° de la Ley 33 de 9 de febrero de 1996.