Mediante el presente Decreto Ejecutivo, se reglamentó el Artículo 380 del Código de Trabajo, en el sentido de señalar los requisitos para que una central, federación o sindicato independiente pudiera acogerse a los beneficios económicos que establece este artículo en cuanto a recibir del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, asistencia para organizar programas, cursos, seminarios de educación laboral, capacitación sindical y congresos. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL, CODIGO DE TRABAJO, DECRETO EJECUTIVO, SINDICATOS, TRABAJADORES, DERECHO DE SINDICACION.
Fecha de norma: 30/12/1971
Gaceta: 17040 (18/02/1972)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo reglamentó el Artículo 380 del Código de Trabajo.