A través del citado Decreto se señalaron los casos específicos en que el Administrador General del Impuesto de Licores o sus empleados podían entregar alcoholes naturales, libres de todo impuesto de consumo. Se prohibió, además, el suministro de alcoholes no desnaturalizados a personas que lo solicitaran para distribuirlos entre sus clientes, en una u otra forma. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, LICORES, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL, DECRETO, FARMACEUTICOS, FARMACIAS.
Fecha de norma: 27/01/1919
Gaceta: 3028 (17/02/1919)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló el Artículo 7 de la Ley número 10 de 27 de enero de 1919.