Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 10
Fecha de la norma: 27/01/1919
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE FEBRERO DE 1919
Gacetas: 3028 (17/02/1919)
Título: SOBRE PRODUCCION Y EXPENDIO DE LICORES.
Comentario:

Mediante la referida Ley, se adoptaron varias medidas en lo que atañe a la producción y expendio de licores, tales como: la libre destilación y rectificación del alcohol extraído de la caña de azúcar de 35° Cartier en adelante; la obligación que recaía sobre los destiladores en cuanto a mantener medidores en sus respectivos alambiques; la prohibición que pesaba sobre los destiladores en lo que se refería a la venta al por menor de alcoholes; y los alcoholes que no estarían sujetos a impuesto alguno. Esta Ley derogó todas aquellas disposiciones que le fueran contrarias. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTO DE LICOR, LEY, LICORES, PRODUCCION, AGUARDIENTE, BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIO DE LICORES, ASAMBLEA NACIONAL.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
3028 17/02/1919 Ver
Temas en la norma
Materia
AGUARDIENTE
ASAMBLEA NACIONAL
BEBIDAS ALCOHOLICAS
EXPENDIO DE LICORES
IMPUESTO DE LICOR
LEY
LICORES
PRODUCCION
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
LEY 10
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
4 03/09/1941 8689 24/12/1941 DEROGADO POR Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.
59 29/03/1933 6542 30/03/1933 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 9 de esta Ley fue reformado por el Decreto número 59 de 29 de marzo de 1933.
50 04/12/1930 5898 31/12/1930 RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR La vigencia del Artículo 13 de esta Ley fue restablecida, con restricciones, por la Ley número 50 de 4 de diciembre de 1930.
29 17/02/1927 5064 10/03/1927 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 13 de esta Ley fue derogado por la Ley número 29 de 17 de febrero de 1927.
36 25/05/1926 4872 01/06/1926 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Artículo 18 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto número 36 de 25 de mayo de 1926.
2 16/01/1924 4334 31/01/1924 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR El Artículo 7 de la presente Ley fue desarrollado por el Decreto número 2 de 16 de enero de 1924.
LEY 10
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. FISCAL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DEROGA Y REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó el Artículo 518 y derogó los Artículos 519 al 535 y 539 al 542 del Código Fiscal.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 03/09/1941

Gaceta: 8689 (24/12/1941)

Afectación: DEROGADO POR

Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.

Fecha de norma: 29/03/1933

Gaceta: 6542 (30/03/1933)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 9 de esta Ley fue reformado por el Decreto número 59 de 29 de marzo de 1933.

Fecha de norma: 04/12/1930

Gaceta: 5898 (31/12/1930)

Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR

La vigencia del Artículo 13 de esta Ley fue restablecida, con restricciones, por la Ley número 50 de 4 de diciembre de 1930.

Fecha de norma: 17/02/1927

Gaceta: 5064 (10/03/1927)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 13 de esta Ley fue derogado por la Ley número 29 de 17 de febrero de 1927.

Fecha de norma: 25/05/1926

Gaceta: 4872 (01/06/1926)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 18 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto número 36 de 25 de mayo de 1926.

Fecha de norma: 16/01/1924

Gaceta: 4334 (31/01/1924)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 7 de la presente Ley fue desarrollado por el Decreto número 2 de 16 de enero de 1924.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DEROGA Y REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó el Artículo 518 y derogó los Artículos 519 al 535 y 539 al 542 del Código Fiscal.

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