Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 08/07/1999
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23837 (10/07/1999)
Título: ORGANICO DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
Comentario:

Por medio del citado Decreto Ley, se crea el Servicio de Protección Institutcional, como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al Ministerio de la Presidencia. Se regula su organización, funcionamiento, fines y funciones; además, se dictan disposiciones en relación a sus miembros, como: la carrera policial, requisitos para ingresar a la misma, niveles y cargos, deberes, derechos y prohibiciones, ética y disciplina. Se establece que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, no serán aplicables al Servicio de Protección Institucional las disposiciones de la Ley No. 20 de 1983, Decreto de Gabinete No. 42 de 1990, Decreto Ejecutivo No. 221 de 1990, Decreto Ejecutivo No. 219 de 1992, Decreto Ejecutivo No. 168 de 1992, Ley No. 57 de 1995 y cualquier otra disposición contraria o incompatible con el presente Decreto Ley. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL, FUERZA PUBLICA, CARRERA POLICIAL.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
23837_28795.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23837 10/07/1999 Ver
Temas en la norma
Materia
CARRERA POLICIAL
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
FUERZA PUBLICA
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
20/04/2022 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL DOCTOR CARLOS BOLÍVAR PEDRESCHI EN SU PROPIO NOMBRE, PARA QUE SE DELCARE INCONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 42 Y ORACIÓN FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO LEY Nº2 DE 8 DE JULIO DE 1999, TAL COMO FUERON MODIFICADOS POR EL DECRETO LEY Nº6 DE 18 DE AGOSTO DE 2008. DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “personas civiles con título universitario o Comisionados de! Servicio de Protección Institucional", contenida en el párrafo final del articulo 42 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el Decreto Ley 6 de 18 de agosto de 2008. 2) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: “Deberá pertenecer a la Carrera del Servicio de Protección Institucional, con el cargo de Comisionado o Subcomisionado", contenida en el párrafo primero del articulo 46 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el Decreto Ley 6 de 18 de agosto de 2008. Ver
20/04/2022

DECLARA: 1) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “personas civiles con título universitario o Comisionados de! Servicio de Protección Institucional", contenida en el párrafo final del articulo 42 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el Decreto Ley 6 de 18 de agosto de 2008. 2) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: “Deberá pertenecer a la Carrera del Servicio de Protección Institucional, con el cargo de Comisionado o Subcomisionado", contenida en el párrafo primero del articulo 46 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999, tal como fue modificado por el Decreto Ley 6 de 18 de agosto de 2008.

Referencias
DECRETO LEY 2
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
172 10/06/2019 28794-A 12/06/2019 REGLAMENTADO POR Se reglamento el presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 172 de 10 de junio de 2019.
6 18/08/2008 26107 19/08/2008 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El presente Decreto Ley fue modificado en el Artículo 3, el literal "i" del Artículo 7, los Artículos 41, 42, 46, 53, 54 y 56, el encabezamiento y el literal "e" del Artículo 57, así como los Artículos 81 y 82; adicionado con los literales "k" y "l" en el Artículo 7 y los Artículos 48-A, 48-B, 48-C, 48-D, 82-A, 82-B, 82-C, 122, 125 y 132; y derogado en los Artículos 49 y 50, el literal "c" del Artículo 57 y el Artículo 91, por el Decreto Ley número 6 de 18 de agosto de 2008.
2 11/01/2006 25463 13/01/2006 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 103 del presente Decreto Ley fue modificado por el Decreto Ley número 2 de 11 de enero de 2006.
88 28/08/2001 24383 07/09/2001 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR El artículo 126 de este Decreto Ley fue desarrollado por el Decreto Ejecutivo número 88 de 28 de agosto de 2001.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 10/06/2019

Gaceta: 28794-A (12/06/2019)

Afectación: REGLAMENTADO POR

Se reglamento el presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 172 de 10 de junio de 2019.

Fecha de norma: 18/08/2008

Gaceta: 26107 (19/08/2008)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El presente Decreto Ley fue modificado en el Artículo 3, el literal "i" del Artículo 7, los Artículos 41, 42, 46, 53, 54 y 56, el encabezamiento y el literal "e" del Artículo 57, así como los Artículos 81 y 82; adicionado con los literales "k" y "l" en el Artículo 7 y los Artículos 48-A, 48-B, 48-C, 48-D, 82-A, 82-B, 82-C, 122, 125 y 132; y derogado en los Artículos 49 y 50, el literal "c" del Artículo 57 y el Artículo 91, por el Decreto Ley número 6 de 18 de agosto de 2008.

Fecha de norma: 11/01/2006

Gaceta: 25463 (13/01/2006)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 103 del presente Decreto Ley fue modificado por el Decreto Ley número 2 de 11 de enero de 2006.

Fecha de norma: 28/08/2001

Gaceta: 24383 (07/09/2001)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

El artículo 126 de este Decreto Ley fue desarrollado por el Decreto Ejecutivo número 88 de 28 de agosto de 2001.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.