Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 6
Fecha de la norma: 18/08/2008
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 26107 (19/08/2008)
Título: QUE REFORMA EL DECRETO LEY 2 DE 8 DE JULIO DE 1999, ORGANICO DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
Comentario:

Este Decreto Ley modificó y adicionó el Decreto Ley número 2 de 8 de julio de 1999, en cuanto a lo referente a los fines del Servicio de Protección Institucional; el nombramiento, remoción y requisitos para ejercer los cargos de Director General y Subdirector General; la creación de la Carrera del Servicio de Protección Institucional; y los niveles y cargos del personal juramentado; entre otras materias. TEMAS RELACIONADOS: CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL, PROTECCION INSTITUCIONAL.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
26107_40124.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
26107 19/08/2008 Ver
Temas en la norma
Materia
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
PROTECCION INSTITUCIONAL
SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
DECRETO LEY 6
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 08/07/1999 23837 10/07/1999 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE El presente Decreto Ley modificó el Artículo 3, el literal "i" del Artículo 7, los Artículos 41, 42, 46, 53, 54 y 56, el encabezamiento y el literal "e" del Artículo 57, así como los Artículos 81 y 82; adicionó los literales "k" y "l" al Artículo 7 y los Artículos 48-A, 48-B, 48-C, 48-D, 82-A, 82-B, 82-C, 122, 125 y 132; y derogó los Artículos 49 y 50, el literal "c" del Artículo 57 y el Artículo 91 del Decreto Ley número 2 de 8 de julio de 1999.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 08/07/1999

Gaceta: 23837 (10/07/1999)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

El presente Decreto Ley modificó el Artículo 3, el literal "i" del Artículo 7, los Artículos 41, 42, 46, 53, 54 y 56, el encabezamiento y el literal "e" del Artículo 57, así como los Artículos 81 y 82; adicionó los literales "k" y "l" al Artículo 7 y los Artículos 48-A, 48-B, 48-C, 48-D, 82-A, 82-B, 82-C, 122, 125 y 132; y derogó los Artículos 49 y 50, el literal "c" del Artículo 57 y el Artículo 91 del Decreto Ley número 2 de 8 de julio de 1999.

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