Mediante el citado Decreto Ley, se crea el Tribunal de Comercio y se regula su organización; se establece su jurisdicción, competencia y personal. Se dictan además, disposiciones de carácter procesal en relación a los casos que conoce el mencionado Tribunal. Es importante mencionar, que los Jueces Municipales y de Circuito conocerán de las causas de comercio, hasta que se establezca el Tribunal de Comercio. TEMAS RELACIONADOS: COMERCIO, ORGANO JUDICIAL, ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, TRIBUNAL, TRIBUNAL DE COMERCIO.
Fecha de norma: 31/07/2000
Gaceta: 24109 (02/08/2000)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto Ley fue derogado por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.
Fecha de norma: 23/08/1999
Gaceta: 23870 (24/08/1999)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Decreto Ley No. 7 de 23 de agosto de 1999, modifica el Artículo 53 y 54 del Decreto Ley No.4 de 8 de julio de 1999.