Mediante la presente norma, se modifica el Artículo 53 del Decreto Ley No.4 de 8 de julio de 1999, el cual señala que El Órgano Judicial establecerá un tribunal de Comercio en el plazo de un año contado desde la vigencia de este Decreto Ley. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO EJECUTIVO, ORGANO JUDICIAL, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, TRIBUNAL DE COMERCIO.
Fecha de norma: 31/07/2000
Gaceta: 24109 (02/08/2000)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto ley fue derogado por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.
Fecha de norma: 08/07/1999
Gaceta: 23837 (10/07/1999)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ley No. 7 de 23 de agosto de 1999, modifica el Artículo 53 y 54 del Decreto Ley No.4 de 8 de julio de 1999.