A través de la mencionada Ley, se prorroga por cinco años, la vigencia de la Ley No. 3 de 20 de mayo de 1985, por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales, a ciertos préstamos hipotecarios. Aunado a lo anterior, se modifican los requisitos y el límite del porcentaje, del tramo preferencial, de los préstamos hipotecarios preferenciales. La presente norma deroga cualquier disposición que le sea contraria. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, ASAMBLEA LEGISLATIVA, INTERES PREFERENCIAL, REGIMEN.
Fecha de norma: 27/10/1999
Gaceta: 23920 (30/10/1999)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Se DEROGA el artículo 4 por la Ley 50 de 27 de octubre de 1999.
Fecha de norma: 20/05/1985
Gaceta: 20312 (24/05/1985)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La Norma en comento modifica el literal e, del Artículo 2 y el Artículo 5, de la Ley No. 3, de 20 de Mayo de 1985.
Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA
La referida Norma prorroga por cinco (5) años, contados a partir del 21 de Mayo de 1999, la vigencia de la Ley No. 3, de 20 de Mayo de 1985.