Por medio de la citada Ley, se extiende el plazo que establece el Artículo 8 de la Ley No. 54 de 1998, sobre la estabilidad jurídica de las inversiones, para que, quienes hayan efectuado inversiones, antes de la fecha de promulgación de la mencionada Ley, puedan presentar sus solicitudes de registro, ante la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial. TEMAS RELACIONADOS: INVERSION, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CONSEJO ECONOMICO NACIONAL.
Fecha de norma: 22/07/1998
Gaceta: 23593 (24/07/1998)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La referida Norma modifica el Artículo 8, de la Ley No. 54 de 22 de Julio de 1998.
Fecha de norma: 02/07/1997
Gaceta: 23327 (09/07/1997)
La comentada Ley modificó el Artículo 2, el primer párrafo del Artículo 3 y el Artículo 9 del Decreto Ley número 7 de 2 de julio de 1997.