28/06/2001
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 16 de la Ley 39 de 26 de agosto de 1999, a través de los cuales se modificaron los artículos 346 y 2060 del Código Judicial, se adicionaron los artículos 1977-A y 1977-B al Código Judicial y se modificó el artículo 242 del Código Penal.