Mediante la presente Ley, se prohíbe la entrada al país de ciudadanos chinos, sirios, japoneses, turcos, indios-orientales, indo-arios, dravidianos y negros de las Antillas y las Guayanas, cuyo idioma original no sea el castellano. Además, se prohíbe la entrada al país a los ciudadanos de países donde no se admitan panameños. Adicionalmente, se establecen las multas que serán aplicadas en los casos en que se viole la presente norma. El Artículo 11 de esta Ley reformó el inciso 5 del Artículo 10 de la Ley número 22 de 3 de febrero de 1925 (Gaceta Oficial N.° 4572 de 9 de febrero de 1925), según criterio vertido por la Secretaria de Hacienda y Tesoro en Resolución número 155 de 20 de septiembre de 1927 (Gaceta Oficial N.° 5183 de 24 de septiembre de 1927). TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, LEY, PROHIBICION, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 19/12/1930
Gaceta: 5904 (10/01/1931)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 71 de 19 de diciembre de 1930.
Fecha de norma: 29/03/1928
Gaceta: 5285 (12/04/1928)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
A la presente Norma le ha sido derogado los Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 por la Ley 6 de 1928.
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
A la presente Norma le ha sido modificado el Artículo 17, por la Ley 6 de 1928.
Gaceta: 5281 (04/04/1928)
A la presente Norma le han sido derogados los Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18; por la Ley 6 de 1928.
Fecha de norma: 31/01/1927
Gaceta: 5058 (28/02/1927)
Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR
La presente Ley fue adicionada y reformada por la Ley número 16 de 31 de enero de 1927.