Por medio de esta Ley, se exceptuó de la prohibición a que se refería el Artículo 1 de la Ley número 13 de 1926, a los individuos originarios de las Repúblicas que formaban parte de la Unión Panamericana. Además, se dictaron normas en relación con la inmigración de extranjeros originarios de las antillas. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, LEY, MIGRACION, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, PROHIBICION, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, ASAMBLEA NACIONAL, UNION PANAMERICANA.
Fecha de norma: 19/12/1930
Gaceta: 5904 (10/01/1931)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 71 de 19 de diciembre de 1930.
Fecha de norma: 29/03/1928
Gaceta: 5285 (12/04/1928)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 5 y 9 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 6 de 29 de marzo de 1928.
Gaceta: 5281 (04/04/1928)
Fecha de norma: 23/10/1926
Gaceta: 4977 (28/10/1926)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
La presente Ley reformó y adicionó la Ley número 13 de 23 de octubre de 1926.