Por medio del precitado Decreto se desarrolló el Artículo 25 de la Ley número 41 de 27 de noviembre de 1924, estableciéndose que para que pudiera operar el derecho a un aumento gradual en el salario de los directores de bibliotecas de caracter popular escolar fundadas por iniciativa privada, debía la biblioteca constar de mil obras de valor educativo. TEMAS RELACIONADOS: BIBLIOTECAS, EDUCACION, SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA, MINISTERIO DE EDUCACION, INSTRUCCION PUBLICA, AUMENTO DE SUELDO, DECRETO, REMUNERACION.
Fecha de norma: 27/11/1924
Gaceta: 4537 (17/12/1924)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
Este Decreto desarrolló el Artículo 25 de la Ley número 41 de 27 de noviembre de 1924.