Por medio de la comentada Ley, se establece el régimen y el procedimiento al que se sujetarán los subsidios cruzados, destinados a los clientes del servicio público de electricidad, cuyo consumo califica como consumo básico o de subsistencia. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ELECTRICIDAD, ASAMBLEA LEGISLATIVA, SERVICIOS PUBLICOS, SUBSIDIO, ENERGIA ELECTRICA.
Fecha de norma: 07/03/1997
Gaceta: 23242 (11/03/1997)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La comentada Ley adicionó un parágrafo al artículo 48 y un párrafo al artículo 50 de la Ley número 10 de 7 de marzo de 1997.
Fecha de norma: 29/01/1996
Gaceta: 22962 (30/01/1996)
La mencionada norma adiciona el numeral 21A, al artículo 19 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996.