Por medio de la presente Ley, se creó el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), al cual podrían acogerse los educadores y educadoras que cumplieran con los requisitos establecidos por esta norma, con la cual se brindaría a los participantes una pensión temporal hasta que alcanzaran la edad mínima para ser pensionados por vejez por la Caja de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: MAESTRO, PENSION, JUBILACION, LEY, MINISTERIO DE EDUCACION, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CAJA DE SEGURO SOCIAL, RETIRO ANTICIPADO, EDUCADOR, INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL.
Fecha de norma: 13/02/2019
Gaceta: 28714-A (14/02/2019)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se modifica el artículo 13 de la presente Ley por la Ley 75 de 13 de febrero de 2019.
Fecha de norma: 20/03/2001
Gaceta: 24278 (09/04/2001)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 38 de 20 de marzo dde 2001.
Fecha de norma: 06/02/1997
Gaceta: 23222 (07/02/1997)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 7 y 22, y adicionó el Artículo 8-A a la Ley número 8 de 6 de febrero de 1997.
Fecha de norma: 20/11/1979
Gaceta: 19011 (15/02/1980)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 11 y 11-A de la Ley número 47 de 20 de noviembre de 1979.