Conforme al artículo 13 modificado de la Ley 54 de 2000, el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable es obligatorio para todos los educadores y las educadores del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, los cuales podrán participar reuniendo los requisitos señalados en dicho artículo.. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE EDUCACION, INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, PLAN DE RETIRO ANTICIPADO Y AUTOFINANCIABLE, EDUCADORES
Fecha de norma: 27/12/2000
Gaceta: 24209 (28/12/2000)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Ley modifica el artículo 13 de la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000