La referida Ley, establece la prohibición de ejercer la profesión de abogado sino se cuenta con la idoneidad respectiva, salvo que se cuente con la autorización de la Facultad Nacional de Derecho, la cual solo otorgará dicha autorización luego de que se publique la tesis del interesado en folleto nacional. Además, se señalan las sanciones que se aplicarán a los que violenten la presente excerta legal. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROHIBICION, IDONEIDAD, ABOGACIA, ABOGADO, ASAMBLEA NACIONAL, CERTIFICADO DE IDONEIDAD, SANCION.
Fecha de norma: 27/05/1941
Gaceta: 8525 (02/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Derogada por Ley 54 de 27 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 21/12/1928
Gaceta: 5427 (04/01/1929)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 2 de esta Ley fue reformado por la Ley número 86 de 21 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 28/03/1925
Gaceta: 4636 (28/05/1925)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Norma deroga el Artículo 8vo. de la Ley 52 de 1925.
Gaceta: 4623 (27/04/1925)
La presente norma deroga el Artículo No. 8 de la Ley No. 52 de 1925.
Fecha de norma: 17/12/1924
Gaceta: 4548 (05/01/1925)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
La presente Ley reforma los artículos 2do. y 6to. y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley 55 de 1924.