Por medio de la presente Ley se reglamenta el ejercicio de la abogacía, también se regula el otorgamiento de los certificados de idoneidad, las impugnaciones de los mismos, así como, el registro y sanción de los profesionales de este gremio. Señala, también esta Norma, las prohibiciones y sanciones al ejercicio ilegal de la abogacía. Con respecto a la Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Circuitos y Juzgados Municipales de la ciudades de Panamá, Colón, Bocas del Toro y David, la reglamentación de la abogacía comenzará a cumplirse noventa días después de promulgada esta Ley, y en los tribunales del resto del país tendrá lugar su aplicación seis meses después de promulgada. TEMAS RELACIONADOS: LEY, IDONEIDAD, ABOGACIA, ABOGADO, EJERCICIO DE PROFESIONES.
Fecha de norma: 27/05/1941
Gaceta: 8525 (02/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Derogada por Ley 54 de 27 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 13/11/1930
Gaceta: 5873 (27/11/1930)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 15 de esta Ley fue subrogado por la Ley número 36 de 13 de noviembre de 1930.
Fecha de norma: 01/11/1926
Gaceta: 4985 (10/11/1926)
Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR
La Ley 22 de 1926 reforma los artículos 2 y 6 y adiciona los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Fecha de norma: 28/03/1925
Gaceta: 4636 (28/05/1925)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se MODIFICA el artículo 6 por la Ley 52 de 28 de marzo de 1925.
Gaceta: 4623 (27/04/1925)