Mediante la presente Ley, se adicionó el Artículo 272-A al Código Penal, que establece como condición imprescindible en los delitos tipificados en los Artículos 265, 266, 267 y 270 (sobre falsificación de documentos), que se acredite el perjuicio causado. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CODIGO PENAL, ESCRITURAS PUBLICAS, DOCUMENTOS PUBLICOS, DOCUMENTO PRIVADO, FALSIFICACION, CERTIFICADO DE SALUD.
Fecha de norma: 22/09/1982
Gaceta: 19667 (06/10/1982)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley adicionó el Artículo 272-A al Código Penal.