Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 37
Fecha de la norma: 26/07/2000
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 24106 (28/06/2000)
Título: QUE ADICIONA EL ARTICULO 272-A AL CODIGO PENAL.
Comentario:

Mediante la presente Ley, se adicionó el Artículo 272-A al Código Penal, que establece como condición imprescindible en los delitos tipificados en los Artículos 265, 266, 267 y 270 (sobre falsificación de documentos), que se acredite el perjuicio causado. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CODIGO PENAL, ESCRITURAS PUBLICAS, DOCUMENTOS PUBLICOS, DOCUMENTO PRIVADO, FALSIFICACION, CERTIFICADO DE SALUD.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
24106_31863.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24106 28/06/2000 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CERTIFICADO DE SALUD
CODIGO PENAL
DELITOS
DOCUMENTO PRIVADO
DOCUMENTOS PUBLICOS
ESCRITURAS PUBLICAS
FALSIFICACION
LEY
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 37
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
18 22/09/1982 19667 06/10/1982 ADICIONA PARCIALMENTE La presente Ley adicionó el Artículo 272-A al Código Penal.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/09/1982

Gaceta: 19667 (06/10/1982)

Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE

La presente Ley adicionó el Artículo 272-A al Código Penal.

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