| 28/04/2011 |
Dentro del Proceso Penal seguido al licenciado RODRIGO SARASQUETA GONZÁLEZ, por la supuesta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia (Prevaricato), en su propio nombre y representación, ha elevado la Advertencia de Inconstitucionalidad contra una expresión contenida en el Artículo 361 del Código Penal derogado, la cual pudiera o será aplicable por el Juez Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "o que en una misma causa, sirva al propio tiempo a partes con intereses opuestos", contenida en el artículo 361 del Código Penal de 1982. |
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| 14/09/2009 |
Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por Sittón y Asociados, en representación de Luis Enrique Estripeaut, contra el artículo 220 del Código Penal. |
El Pleno de la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no es inconstitucional el artículo 220 del Código Penal, tal como ha sido reformado por la Ley 27 de 1995, dentro de la advertencia de inconstitucionalidad que contra esa disposición legal formulara la firma Sidney Sittón-Abogados, representante judicial de Luis Enrique Stripeaut, sindicado por un delito contra el pudor y la libertad sexual. |
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| 21/06/2006 |
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. José Rigoberto Acevedo, en nombre y representación de Santigao Tem Charris, contra los Artículos 280 y 281 del Código Penal. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 280 y 281 del Código Penal. |
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| 26/04/2005 |
Rigoberto Vergara, en su propio nombre y representación, presenta Advertencia de Inconstitucionalidad contra el numeral 3 del Artículo 327 del Código Penal. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del artículo 327 del Código Penal. |
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| 24/04/2001 |
Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licdo. Sidney Sitton Ureta contra la frase "una oficina pública" contenida en el articulo 348 del Código Penal. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “una oficina pública” contenida en el artículo 348 del Código Penal. |
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| 14/03/2001 |
Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por Javier Antonio Quintero contra el articulo 215-A DEL Código Penal, dentro del proceso seguido a Abdiel Eduardo Tuñon por el supuesto delito de violencia intrafamiliar en perjuicio de Judith Mayo de Tuñon. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 215-A- del Código Penal. |
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| 22/09/2000 |
Acción de Inconstitucionalidad formulada por la Firma Pitty y Asociados contra el articulo 101 del Codigo Penal. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 101 del Código Penal. |
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| 11/02/2000 |
Advertencia de Inconstitucionalidad propuesta por el Licenciado José Ramiro Fonseca dentro de la denuncia formulada por el señor Chen Fan Yit en su contra. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 190 del Código Penal. |
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| 28/10/1998 |
Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el licenciado Rogelio Cruz, en representación de Sidney Sitton Ureta, contra de los artículos 172, 173, 173-A, 174 y 175 del Código Penal. |
DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 172, 173, 173-A, 174 y 175 del Código Penal. |
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| 02/01/1997 |
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Forense Arosemena y Arosemena contra el articulo 336 del Código Penal. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el articulo 336 del Código Penal. |
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| 18/03/1994 |
Acción de inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el segundo inciso del artículo 310 del Código Penal."
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DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el segundo inciso del artículo 310 del Código Penal que a la letra dice: "En la misma sanción incurrirá el que cometa actos violatorios de los derechos humanos reconocidos en convenios suscritos por Panamá."
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| 21/08/1992 |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA POR LOS LCDOS. RAFAEL Y ROLANDO MURGAS TORRAZA CONTRA EL ART. 317 DEL CÓDIGO PENAL. |
La Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA que el artículo 317 del Código Penal no infringe el artículo 37 de la Constitución Política de la República. |
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| 05/06/1992 |
Surtida la tramitación correspondiente se procede a
decidir la demanda de inconstitucionalidad promovida por el
licenciado HIPOLITO MARTINEZ MEDINA, con el objeto de que se declara que es inconstitucional el artículo 204 del
Código Penal. |
Declara que no es inconstitucional el artículo 204 del Código Penal. |
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| 24/05/1991 |
La firma forense Trujillo, Miranda y Asociados presentó advertencia de inconstitucionalidad del artículo 213 del Código Penal, en el juicio por incumplimiento de deberes familiares seguido a LB en el Juzgado Municipal de David. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 213 del Código Penal. |
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| 29/10/1990 |
El doctor Bolívar Dávalos Moncayo advirtió la
inconstitucionalidad del Numeral 2 del artículo 78 de la
ley 18, de, 22 de septiembre de 1982, que establece el Código Penal de la República de Panamá, dentro del juicio que se le sigue a BERNARDO JOSE OLIVELLA MORALES por el delito de falsedad en documento auténtico. |
Declara que NO ES INCONSTITUCIONAL
el numeral 2 del articulo 78 del Código Penal. |
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| 14/09/1990 |
VASQUEZ Y VASQUEZ solicita la inconstitucionalidad de de la Frase “haya cumplido dos tercios de su condena", del artículo 85 del Código penal.
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DECLARA que el artículo 85 del Código Penal no vulnera los artículos 28 y 279, numeral 12, de la Constitución Política de la República; y por tanto, no es inconstitucional. |
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| 30/10/1987 |
Mediante Oficio No. 2507 de fecha 23 de septiembre de 1986, la Licenciada Tulia M. Pardo R., Fiscal Segunda del Circuito de Panamá, Encargada, ha elevado a esta Corporación de Justicia consulta sobre la inconstitucionalidad del artículo 180 del Código Penal, que le advirtiese el Licenciado LUIS GUILLERMO ZUÑIGA, en el sumario que se le instruye por los supuestos delitos de calumnia e injuria en perjuicio de los Honorables Magistrados del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial. |
El PLENO de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la potestad constitucional DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 180 del Código Penal. |
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| 12/11/1985 |
El Juez 3° del Circuito de Colón, ramo penal, Consulta la Inconstitucionalidad del artículo 77 del Código Penal. |
En consecuencia, la Corte Suprema, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL ARTÍCULO 77 del Código Penal NO INCURRE EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 20, ni de ningún otro de la Constitución Política. |
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