La señalada Ley ordenó que se exceptuara de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley número 6 de 1926, a las empresas agrícolas e industriales que comprobaran que no podían conseguir obreros panameños en cantidad suficiente para la operación de las mismas. TEMAS RELACIONADOS: DERECHOS LABORALES, LEY, PROTECCION, EMPLEO, ASAMBLEA NACIONAL, OBRERO, TRABAJO, EMPRESAS, TRABAJADORES, AGRICULTURA.
Fecha de norma: 13/10/1926
Gaceta: 4968 (16/10/1926)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 1 de la Ley número 6 de 13 de octubre de 1926.