Esta Ley reglamentó lo relativo al sueldo, nombramiento y remoción del personal del Registro Civil, y determinó el impuesto que se cobraría por los actos constitutivos y modificativos del Estado Civil. De igual modo, abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia, por la suma de B/.2,380.00, para pagar sueldos y aumentos de sueldos de dicha Institución. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, SUELDOS, PERSONAL, LEY, ESTADO CIVIL, ASAMBLEA NACIONAL, REGISTRO CIVIL.
Fecha de norma: 04/10/1943
Gaceta: 9222 (08/10/1943)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 de la presente Ley fue modificado por medio del Decreto Ley número 45 de 4 de octubre de 1943.
Fecha de norma: 12/03/1919
Gaceta: 3054 (20/03/1919)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 4 de la Ley número 37 de 12 de marzo de 1919.