Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 37
Fecha de la norma: 12/03/1919
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Gacetas: 3054 (20/03/1919)
Título: SOBRE SUELDOS DEL PODER JUDICIAL, DEL MINISTERIO PUBLICO Y OTROS.
Comentario:

A través del cuerpo legal en mención, se señalaron sueldos mensuales a los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Esta Ley comenzaría a regir el 1 de junio de 1920 en lo referente a los sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y el 1 de julio del mismo año respecto a los otros empleados del Poder Judicial, siempre que la situación fiscal de la República hubiera mejorado. Como quiera que se había cumplido esta condición, se expidió el Decreto número 100 de 26 de junio de 1920, por el cual se declaró en vigencia el Artículo 1 de la presente Ley. TEMAS RELACIONADOS: PODER JUDICIAL, SUELDOS, SALARIO, LEY, MINISTERIO PUBLICO, ASAMBLEA NACIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
3054 20/03/1919 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LEY
MINISTERIO PUBLICO
PODER JUDICIAL
SALARIO
SUELDOS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 37
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
16 17/10/1924 4507 24/10/1924 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 4 de esta Ley fue derogado por la Ley número 16 de 17 de octubre de 1924.
LEY 37
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
18 25/01/1917 2537 30/01/1917 DEROGA PARCIALMENTE La presente Ley derogó el Artículo 2 de la Ley número 18 de 25 de enero de 1917.
13 27/01/1913 1865 12/02/1913 DEROGA PARCIALMENTE Esta Ley derogó el Artículo 44 de la Ley número 13 de 27 de enero de 1913.
95 16/07/1904 45 17/07/1904 REFORMA PARCIALMENTE Esta Ley reformó los Artículos 54 y 55 de la Ley número 95 de 16 de julio de 1904.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 17/10/1924

Gaceta: 4507 (24/10/1924)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 4 de esta Ley fue derogado por la Ley número 16 de 17 de octubre de 1924.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 25/01/1917

Gaceta: 2537 (30/01/1917)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

La presente Ley derogó el Artículo 2 de la Ley número 18 de 25 de enero de 1917.

Fecha de norma: 27/01/1913

Gaceta: 1865 (12/02/1913)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Esta Ley derogó el Artículo 44 de la Ley número 13 de 27 de enero de 1913.

Fecha de norma: 16/07/1904

Gaceta: 45 (17/07/1904)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

Esta Ley reformó los Artículos 54 y 55 de la Ley número 95 de 16 de julio de 1904.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.