A través del cuerpo legal en mención, se señalaron sueldos mensuales a los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Esta Ley comenzaría a regir el 1 de junio de 1920 en lo referente a los sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y el 1 de julio del mismo año respecto a los otros empleados del Poder Judicial, siempre que la situación fiscal de la República hubiera mejorado. Como quiera que se había cumplido esta condición, se expidió el Decreto número 100 de 26 de junio de 1920, por el cual se declaró en vigencia el Artículo 1 de la presente Ley. TEMAS RELACIONADOS: PODER JUDICIAL, SUELDOS, SALARIO, LEY, MINISTERIO PUBLICO, ASAMBLEA NACIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Fecha de norma: 17/10/1924
Gaceta: 4507 (24/10/1924)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 de esta Ley fue derogado por la Ley número 16 de 17 de octubre de 1924.
Fecha de norma: 25/01/1917
Gaceta: 2537 (30/01/1917)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó el Artículo 2 de la Ley número 18 de 25 de enero de 1917.
Fecha de norma: 27/01/1913
Gaceta: 1865 (12/02/1913)
Esta Ley derogó el Artículo 44 de la Ley número 13 de 27 de enero de 1913.
Fecha de norma: 16/07/1904
Gaceta: 45 (17/07/1904)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 54 y 55 de la Ley número 95 de 16 de julio de 1904.