La presente Ley establece la creación de un Departamento para la fiscalización de las tierras baldías e indultadas, se indica bajo que autoridad se encontrarán, su personal, sus atribuciones, y demás normas relativas al tema. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, TIERRAS, TIERRAS BALDIAS.
Fecha de norma: 31/12/1918
Gaceta: 3025 (31/01/1919)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 de esta Ley fueron subrogados por la Ley número 33 de 31 de diciembre de 1918.
Fecha de norma: 21/12/1909
Gaceta: 1024 (29/12/1909)
Afectación: DESARROLLADO POR
El Decreto No.138 de 21 de diciembre de 1909, desarrolla la presente Ley No.26 de 11 de junio de 1907.