Mediante el citado Acuerdo, se modificó el artículo 11 del Acuerdo No. 4 de 2001, en cuanto a que "los sujetos regulados deben ejecutar un programa de capacitación continuo respecto a las medidas de prevención del delito de Blanqueo de Capitales". TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, PROGRAMAS , COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, CAPACITACION, PREVENCION, BLANQUEO DE CAPITALES .
Fecha de norma: 19/02/2001
Gaceta: 24251 (01/03/2001)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Acuerdo Modifica el artículo 11 del Acuerdo No. 4-2001 de 19 de febrero de 2001.