El presente Acuerdo indica las pautas legales y operativas, que deben aplicar las bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión, en el ejercicio de sus actividades. Se establecen en él, obligaciones para los sujetos mencionados, tales como la de examinar las transacciones realizadas y rendir declaraciones ante la Unidad de Análisis Financiero, entre otras, a fin de evitar el blanqueo de capitales y lograr la aplicación de la política "conozca al cliente". TEMAS RELACIONADOS: VALORES, INVERSION, LAVADO DE DINERO, POLITICA , COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, BOLSA DE VALORES, CONOCIMIENTO, CLIENTES, CORREDORES, BLANQUEO DE CAPITALES .
Fecha de norma: 03/02/2005
Gaceta: 25234 (10/02/2005)
Afectación: MODIFICADO POR
La referida Norma es modificada por, el Acuerdo No. 1-2005, de 3 de Febrero de 2005.
Fecha de norma: 09/02/2004
Gaceta: 24992 (17/02/2004)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El Artículo Octavo de este Acuerdo fue modificado por el Acuerdo número 1-2004 de 9 de febrero de 2004.
Fecha de norma: 05/11/2002
Gaceta: 24684 (20/11/2002)
Este Acuerdo es modificado en su artículo 11, por el Acuerdo No. 08-02 de 5 de noviembre de 2001.