Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 39
Fecha de la norma: 30/04/2003
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 24794 (06/05/2003)
Título: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO DE LA FAMILIA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Comentario:

La presente ley, hace modificaciones y adiciones al Código de la Familia, relativas al reconocimiento de la paternidad, entre otras disposiciones. TEMAS RELACIONADOS: PATERNIDAD, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CODIGO DE LA FAMILIA, RECONOCIMIENTO.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
24794_33889.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24794 06/05/2003 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CODIGO DE LA FAMILIA
LEY
PATERNIDAD
RECONOCIMIENTO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 39
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
24 21/08/2003 - REGLAMENTADO POR Esta ley fue reglamentada por el decreto 24 de 21 de agosto de 2003.
LEY 39
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
3 17/05/1994 22591 01/08/1994 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE La Ley 39 de 30 de abril de 2003, modifica los Artículos 240, 261, 269, 271 y 795; adiciona los Artículos 257 A, 257 B, 257 C a la Sección I, Capítulo III del Libro Primero, el punto 3, y los Artículos 815 A y 815 B a la Sección IV, Capítulo III, Título II del Libro Cuarto, y deroga el Artículo 262 del Código de la Familia (Ley 3 de 17 de mayo de 1994).
Referencias posteriores

Fecha de norma: 21/08/2003

Gaceta: -

Afectación: REGLAMENTADO POR

Esta ley fue reglamentada por el decreto 24 de 21 de agosto de 2003.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 17/05/1994

Gaceta: 22591 (01/08/1994)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

La Ley 39 de 30 de abril de 2003, modifica los Artículos 240, 261, 269, 271 y 795; adiciona los Artículos 257 A, 257 B, 257 C a la Sección I, Capítulo III del Libro Primero, el punto 3, y los Artículos 815 A y 815 B a la Sección IV, Capítulo III, Título II del Libro Cuarto, y deroga el Artículo 262 del Código de la Familia (Ley 3 de 17 de mayo de 1994).

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