| Comentario: |
Por medio del referido Fallo, se declara inconstitucional, la frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contenida en el Artículo 169 del Código Judicial. De conformidad con este Artículo, era necesario ser panameño por nacimiento o por adopción, con más de cinco años de residencia continua en el país, para ocupar el cargo de Juez Municipal, lo cual, consideró el Pleno de la Corte Suprema, que colisionaba con el Artículo 295 de la Constitución Nacional, por el cual se exige, sólamente, la calidad de nacional (por nacimiento, naturalización o adopción) para ser funcionario público, salvo ciertas excepciones, entre las cueles, no se encuentra el referido cargo. TEMAS RELACIONADOS: JUECES, JUZGADOS MUNICIPALES, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NACIONALIDAD, TRABAJO, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD. |