Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N-2
Fecha de la norma: 10/05/2002
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 24649 (30/09/2002)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 10 DE MAYO DE 2002.
Comentario:

Por medio del referido Fallo, se declara inconstitucional, la frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contenida en el Artículo 169 del Código Judicial. De conformidad con este Artículo, era necesario ser panameño por nacimiento o por adopción, con más de cinco años de residencia continua en el país, para ocupar el cargo de Juez Municipal, lo cual, consideró el Pleno de la Corte Suprema, que colisionaba con el Artículo 295 de la Constitución Nacional, por el cual se exige, sólamente, la calidad de nacional (por nacimiento, naturalización o adopción) para ser funcionario público, salvo ciertas excepciones, entre las cueles, no se encuentra el referido cargo. TEMAS RELACIONADOS: JUECES, JUZGADOS MUNICIPALES, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NACIONALIDAD, TRABAJO, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Nombre de archivo Archivo
24649_33893.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24649 30/09/2002 Ver
Temas en la norma
Materia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
JUECES
JUZGADOS MUNICIPALES
NACIONALIDAD
TRABAJO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N-2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
29 25/10/1984 20199 06/12/1984 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El referido fallo declaró que era inconstitucional la frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contemplada en el Artículo 169 del Código Judicial.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 25/10/1984

Gaceta: 20199 (06/12/1984)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El referido fallo declaró que era inconstitucional la frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco (5) años de residencia continua en el país", contemplada en el Artículo 169 del Código Judicial.

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