Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N-3
Fecha de la norma: 10/05/2002
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 24649 (30/09/2002)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 10 DE MAYO DE 2002.
Comentario:

Por medio del comentado Fallo, se declara inconstitucional la palabra "legítimas", contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Artículo 34B del Código Civil, así como la palabra "naturales", contenida en los numerales 3 y 6 del mismo Artículo. Esta disposición, establece el orden en que deben oírse, a los parientes de las personas, cuando la ley así lo disponga, de manera que los parientes legítimos, prevalecen sobre los naturales, hecho que consideró nuestro máximo Tribunal de Justicia, que infringe los Artículos 56 y 57 de la Constitución Nacional. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO CIVIL, INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FILIACION, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, FAMILIA.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
24649_33924.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24649 30/09/2002 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FAMILIA
FILIACION
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N-3
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
2 (C. CIVIL) 22/08/1916 2418 07/09/1916 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El comentado Fallo declaró que eran inconstitucionales la palabra "legítimos", contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Artículo 34-B del Código Civil; así como la palabra "naturales", contenida en los numerales 3 y 6 del mismo Artículo.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/08/1916

Gaceta: 2418 (07/09/1916)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El comentado Fallo declaró que eran inconstitucionales la palabra "legítimos", contenida en los numerales 1, 2, 3, 5 y 7 del Artículo 34-B del Código Civil; así como la palabra "naturales", contenida en los numerales 3 y 6 del mismo Artículo.

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