Por medio de este fallo, se declaró que era inconstitucional la frase "aquellos tomarán doble porción que éstos", contenida en el Artículo 680 del Código Civil, ya que conlleva un trato discriminatorio y desigual en materia sucesorial en perjuicio de los hijos habidos fuera del matrimonio, al otorgar un mayor beneficio a los hijos nacidos en la unión marital, en lo referente al reparto del caudal hereditario en las sucesiones intestadas. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO CIVIL, HEREDEROS, HERENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, DISCRIMINACION, SUCESION INTESTADA, IGUALDAD.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
Este fallo declaró que era inconstitucional la frase "aquellos tomarán doble porción que éstos", contenida en el Artículo 680 del Código Civil.