A través de este Acuerdo se modificaron los Acuerdos número 4-2001 de 19 de febrero de 2001 y número 9-2001 de 6 de agosto de 2001, en el sentido de limitar el número de entidades u organizaciones en las que un Oficial de Cumplimiento podría ejercer dicho cargo; precisar el sentido y alcance del rol del Oficial de Cumplimiento; y reglamentar lo relativo al cambio o reemplazo de las personas que hubieran sido nombradas en dicho cargo por las casas de valores, asesores de inversiones, administradores de inversiones y organizaciones autoreguladas. TEMAS RELACIONADOS: LAVADO DE DINERO, COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, MERCADO DE VALORES, ADMINISTRADORES DE INVERSION, BLANQUEO DE CAPITALES , ASESOR DE INVERSION, CASAS DE VALORES, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Fecha de norma: 06/08/2001
Gaceta: 24389 (17/09/2001)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Este Acuerdo modificó los Artículos 6 y 7, y adicionó el Artículo 10 al Acuerdo número 09-2001 de 6 de agosto de 2001.
Fecha de norma: 19/02/2001
Gaceta: 24251 (01/03/2001)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Acuerdo modificó el Artículo Octavo del Acuerdo número 4-2001 de 19 de febrero de 2001.