| Comentario: |
A través del mencionado Fallo, se declara inconstitucional, la frase "este derecho le será reconocido también a los suplentes", contenida en el numeral 1, y la frase "y sus familiares y dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes", contenida en el numeral 3, ambos, del Artículo 238, de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984, mediante la cual se dictó el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa. También se declara inconstitucional la Resolución No. 24, de 22 de diciembre de 1998, que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, ya que, dicha norma violaba el numeral 17 del artículo 153, de la Consitución Política.
La Resolución No. 24 de 22 de diciembre de 1998, no ha podido ser ubicada para su respectiva afectación. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, LEGISLADORES, INCONSTITUCIONALIDAD, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FRANQUICIA TELEFONICA, REGLAMENTO, REGLAMENTO INTERNO, FRANQUICIA POSTAL, FRANQUICIA TELEGRAFICA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, IGUALDAD. |