Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 30/12/2004
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: COPIESE,NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 25228 (28/01/2005)
Título: FALLO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004.
Comentario:

A través del mencionado Fallo, se declara inconstitucional, la frase "este derecho le será reconocido también a los suplentes", contenida en el numeral 1, y la frase "y sus familiares y dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes", contenida en el numeral 3, ambos, del Artículo 238, de la Ley No. 49 de 4 de diciembre de 1984, mediante la cual se dictó el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa. También se declara inconstitucional la Resolución No. 24, de 22 de diciembre de 1998, que aprueba el Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, ya que, dicha norma violaba el numeral 17 del artículo 153, de la Consitución Política. La Resolución No. 24 de 22 de diciembre de 1998, no ha podido ser ubicada para su respectiva afectación. TEMAS RELACIONADOS: DIPUTADOS, LEGISLADORES, INCONSTITUCIONALIDAD, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FRANQUICIA TELEFONICA, REGLAMENTO, REGLAMENTO INTERNO, FRANQUICIA POSTAL, FRANQUICIA TELEGRAFICA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD, IGUALDAD.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
25228_35459.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25228 28/01/2005 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIPUTADOS
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
FRANQUICIA POSTAL
FRANQUICIA TELEFONICA
FRANQUICIA TELEGRAFICA
IGUALDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
LEGISLADORES
REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
49 04/12/1984 20198 05/12/1984 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró que era inconstitucional la frase: "Este derecho le será reconocido también a los suplentes", contenida en el numeral 1 del Artículo 238, y la parte del numeral 3 del mismo Artículo que dice: "... y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes", ambas del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/12/1984

Gaceta: 20198 (05/12/1984)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró que era inconstitucional la frase: "Este derecho le será reconocido también a los suplentes", contenida en el numeral 1 del Artículo 238, y la parte del numeral 3 del mismo Artículo que dice: "... y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes", ambas del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998.

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