| LEY 49 |
| REFERENCIAS POSTERIORES |
| Norma |
N.º de norma |
Fecha de norma |
N.º de Gaceta |
Fecha de Gaceta |
Afectación |
Comentario |
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S/N |
23/12/2022 |
29735 |
08/03/2023 |
DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR |
La presente sentencia declaro inconstitucional el segundo y tercer párrafo del articulo 49 de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984.
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143 |
11/04/2020 |
29000 |
11/04/2020 |
ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
Se MODIFICA el numeral 2 del artículo 14 y el artículo 86 y se ADICIONA el Capítulo VI al Título VI, contentivo de los artículos 170-A, 170-B, 170-C, 170-D, 170-E, 170-F y 170-G, por la Ley 143 de 11 de abril de 2020. |
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S/N |
10/05/2017 |
28963 |
17/02/2020 |
DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR |
Se declaro inconstitucional el tercer párrafo del artículo 224 del presente Texto Único de la Ley N° 49 de 4 de diciembre de 1984. |
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66 |
30/10/2009 |
26400-C |
30/10/2009 |
MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR |
El texto único de la ley 49 de 4 de diciembre de 1984, fue modificado en los artículos 4, 9, 14, 24, 25, 26, 29, 44, 46, 50, 51 y 54, el enunciado del artículo 56, los artículos 58, 61, 80, 93, 94, 95, 100, 103, 110, 121, 137, 166, 169 y 172, el quinto párrafo del artículo 179 y los artículo 236 y 238; adicionado con los artículos 24-A y 24-B, un numeral en el artículo 56 y con el artículo 169-A; y derogado en los artículos 21, 53, 60, 63, 66, 67, 71 y 72, por la ley 66 de 30 de octubre de 2009. |
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43 |
30/07/2009 |
26336 |
31/07/2009 |
DEROGADO PARCIALMENTE POR |
La Ley 43 de 30 de julio de 2009, deroga el artículo 36 del Texto Único de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984. |
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32 |
26/06/2009 |
26312 |
26/06/2009 |
MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El artículo 217-D de esta ley fue modificado por la ley 32 de 28 de junio de 2009. |
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28 |
05/06/2009 |
26297 |
05/06/2009 |
MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR |
El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, adoptado por la ley 49 de 4 de diciembre de 1984, según el texto único de 31 de marzo de 1998, fue modificado en los artículos 1, 11, 40, 41, 42, 45 y 47, los numerales 7 y 8 del artículo 48, los artículos 52, 53, 72, 96, 113, 114, 126, 131, 138, 139, 140, 143, 146, 208, 210, 216, 222, 224 y 229; adicionado con el numeral 22 en el artículo 46, los artículos 70-A, 78-A, 123-A, 123-B y 139-A, y los títulos XI (contentivo de los artículos 217-A y 217-B) y XII (contentivo de los artículos 217-C y 217-D); y derogado en el artículo 239, por la ley 28 de 3 de junio de 2009. |
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16 |
08/02/2008 |
25974 |
11/02/2008 |
DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, de 31 de marzo de 1998, fue modificado en el numeral 12 del Artículo 23 y derogado en el numeral 16 del Artículo 15, por la Ley número 16 de 8 de febrero de 2008. |
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25 |
05/07/2006 |
25582 |
06/07/2006 |
DEROGADO PARCIALMENTE POR |
Los Artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 235 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, de 31 de marzo de 1998, fueron derogados por la Ley número 25 de 5 de julio de 2006. |
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17 |
25/10/2005 |
25420 |
02/11/2005 |
REGLAMENTADO PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR |
El numeral 2 del Artículo 238 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, de 31 de marzo de 1998, fue reglamentado transitoriamente por la Resolución número 17 de 25 de octubre de 2005. |
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S/N |
30/12/2004 |
25228 |
28/01/2005 |
DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR |
La frase: "Este derecho le será reconocido también a los suplentes", contenida en el numeral 1 del Artículo 238, y la parte del numeral 3 del mismo Artículo que dice: "... y sus familiares dependientes, así como para cada suplente, su cónyuge y sus hijos o hijas dependientes", ambas del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998, fueron declaradas inconstitucionales mediante el fallo de 30 de diciembre de 2004. |
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57 |
11/12/2002 |
24700 |
16/12/2002 |
MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El Artículo 212 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998, fue modificado por la Ley número 57 de 11 de diciembre de 2002. |
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S/N |
21/08/2001 |
24421 |
31/10/2001 |
DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR |
El Artículo 247-B del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998, adicionado por el Artículo 17 de la Ley número 35 de 30 de julio de 1999, fue declarado inconstitucional por el Fallo de 21 de agosto de 2001. |
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S/N |
10/07/2001 |
24425 |
06/11/2001 |
DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR |
El primer párrafo y la última frase del párrafo segundo del Artículo 247-A del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998, adicionado por el Artículo 16 de la Ley número 35 de 30 de julio de 1999, fueron declarados inconstitucionales por el fallo de 10 de julio de 2001. |
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35 |
30/07/1999 |
23855 |
03/08/1999 |
ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, de 31 de marzo de 1998, fue modificado en el cuarto párrafo del Artículo 4, los Artículos 10, 11, 12, 20, 22, 24, 26, 27, 28 y 31, el numeral 2 del Artículo 34, y el Artículo 93; y adicionado con un párrafo en el Artículo 218, y con los Artículos 242-A, 247-A, 247-B, 247-C, por la Ley número 35 de 30 de julio de 1999. |
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16 |
17/02/1998 |
23486 |
19/02/1998 |
MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR |
El Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, publicado el 31 de agosto de 1992, fue modificado en el segundo párrafo del Artículo 2, el Artículo 14, el numeral 6 del Artículo 15, los numerales 2 y 12 del Artículo 23, los Artículos 27, 32, 36, 79, 88, 95, 101 y 103, el primer párrafo del Artículo 104, los Artículos 110, 115, 117, 129, 130 y 132, el tercer párrafo del Artículo 133, los Artículos 137 y 162, el numeral 5 del Artículo 167, los Artículos 173, 176, 187 y 222, y el numeral 3 del Artículo 227; adicionado con el numeral 9 en el Artículo 13, con los numerales 18 y 19 en el Artículo 15, con un párrafo en el Artículo 28, con los Artículos 30-A y 30-B, con dos párrafos en el Artículo 45, con el numeral 5 en el Artículo 67-A, con los Artículos 67-B y 71-A, con un párrafo en el Artículo 73, con los Artículos 103-A, 137-A y 168-A, con el numeral 8 en el Artículo 172, y con los Artículos 222-A, 223-A, 225-A, 230-A y 235-A; y derogado en el numeral 5 del Artículo 13, el numeral 9 del Artículo 46, el numeral 6 del Artículo 50 y el numeral 5 del Artículo 55, por la Ley número 16 de 17 de febrero de 1998. |
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12 |
10/02/1998 |
23482 |
14/02/1998 |
MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El numeral 6 del Artículo 13, el numeral 6 del Artículo 15, el numeral 12 del Artículo 23, y los Artículos 31, 32 y 34 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, publicado en la Gaceta Oficial del 31 de agosto de 1992. |
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39 |
24/06/1996 |
23066 |
26/06/1995 |
MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El numeral 20 del Artículo 44 y el Artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, publicado en la Gaceta Oficial del 31 de agosto de 1992, fueron modificados por la Ley número 39 de 24 de junio de 1996. |
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3 |
18/01/1995 |
22707 |
20/01/1995 |
SUBROGADO, ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
El Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, publicado en la Gaceta Oficial del 31 de agosto de 1992, fue subrogado en los numerales 17 y 19 del Artículo 44; modificado en el numeral 18 del Artículo 44, el numeral 10 del Artículo 50, y los Artículos 64, 65 y 66; y adicionado con el numeral 21 en el Artículo 44 y con el Artículo 67-A, por la Ley número 3 de 18 de enero de 1995. |
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7 |
27/05/1992 |
22044 |
28/05/1992 |
ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR |
Esta Ley fue modificada en la denominación del Capítulo I del Título I, la del Título II, la del Capítulo I del Título III y la del Capítulo I del Título X; y en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 23, 34, 38, 42, 43, 44, 47, 50, 53, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 70, 73, 79, 81, 83, 85, 86, 94, 100, 112, 115, 120, 121, 124, 130, 131, 140, 150, 151, 152, 153, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 169, 178, 182, 185, 187, 188, 201, 202, 206 y 208. Fue adicionada con los Artículos 30-A, 30-B, 40-A, 41-A, 58-A, 58-B, 58-C, 58-D, 58-E, 193-A, 193-B, 193-C, 193-D, 193-E, 199-A, 199-B, 199-C, 199-D, 199-E, 199-F, 199-G y 208-A; la denominación del Título IX; con el Capítulo II en el Título IX; con los Títulos XI-A y XI-B; con un párrafo en los Artículos 20 y 179; con dos párrafos en el Artículo 204; y con los numerales 16, 17, 18, 19 y 20 y un párrafo transitorio en el Artículo 41, por la Ley número 7 de 27 de mayo de 1992. |