Mediante el presente Acuerdo, se desarrollan los numerales 1 y 2 del artículo 129 del Decreto Ley número 9 de 1998, los cuales se refieren a la enajenación y realización de los bienes de los bancos en liquidación forzosa administrativa. TEMAS RELACIONADOS: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ACUERDO, BANCOS, DESARROLLO, LIQUIDACION.
Fecha de norma: 08/10/2008
Gaceta: 26170 (21/11/2008)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 15, 16 y 17 de este Acuerdo fueron modificados por el Acuerdo número 007-2008 de 8 de octubre de 2008.
Fecha de norma: 17/08/2006
Gaceta: 25636 (21/09/2006)
Los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del presente Acuerdo fueron modificados por el Acuerdo número 04-2006 de 17 de agosto de 2006.
Fecha de norma: 26/02/1998
Gaceta: 23499 (12/03/1998)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
El presente Acuerdo desarrolló los numerales 1 y 2 del Artículo 129 del Decreto Ley número 9 de 26 de febrero de 1998.