Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 9
Fecha de la norma: 26/02/1998
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: 3 MESES DESPUES DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23499 (12/03/1998)
Título: "POR EL CUAL SE REFORMA EL REGIMEN BANCARIO Y SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS."
Comentario:

A través de este Decreto Ley, se regula el negocio de bancos en la República de Panamá y se crea la Superintendencia de Bancos. Se regula lo referente a las licencias bancarias, presentación de informes, liquidación de bancos, entre otras. TEMAS RELACIONADOS: LICENCIA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, BANCOS, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
23499_28266.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23499 12/03/1998 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCOS
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
LICENCIA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/06/2014 Los Abogados Dr. Fernando Alfonso Gómez A., Dr. Carlos A. Barsallo P., licenciado Raúl Trujillo Miranda, licenciado Carlos Eugenio Carrillo, licenciado Alexis Vianor Herrera y el Banco Nacional de Panamá, en ese orden y de manera separada han presnetado ante el Pleno de esta Corporación sendas demandas de Inconstitucionalidad (8 demandas) en contra del Decreto-Ley 9, de 26 de febrero de 1998 y otros contra algunos artículos del referido Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, mediante la cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos, publicado en la Gaceta Oficial No. 23, 449 de 12 de marzo de 1998. DECLARA: 1) QUE HAY SUSTRACCIÓN DE MATERIA con relación a los artículos 7, 27, 28, 29, 31, 43, 131 y 140 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, conforme a las reformas introducidas por el Decreto Ley 22 de febrero de 2008. 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional...", contenida en el artículo 4 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 (que corresponde ahora al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008), modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 4) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... no les serán aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas de interés ", contenida en el artículo 79 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 5) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... dentro del término que al efecto disponga la Superintendecia...",contenida en el artículo 101 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto ley 2 de 22 de febrero 2008. 6) QUE NO DEVIENE EN INCONSTITUCIONAL el resto de las normas que componen el Decreto Ley 9 de 25 de febrero de 1998. Ver
27/12/2007 GABRIEL ARIEL LAWSON BLANCO, solicita se declare la inconstitucionalidad del numeral 3, del artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, "Por el cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Superintendencia de Bancos." DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del artículo 129 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998. Ver
11/06/2014

DECLARA: 1) QUE HAY SUSTRACCIÓN DE MATERIA con relación a los artículos 7, 27, 28, 29, 31, 43, 131 y 140 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, conforme a las reformas introducidas por el Decreto Ley 22 de febrero de 2008. 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional...", contenida en el artículo 4 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 (que corresponde ahora al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008), modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 4) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... no les serán aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas de interés ", contenida en el artículo 79 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 5) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... dentro del término que al efecto disponga la Superintendecia...",contenida en el artículo 101 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto ley 2 de 22 de febrero 2008. 6) QUE NO DEVIENE EN INCONSTITUCIONAL el resto de las normas que componen el Decreto Ley 9 de 25 de febrero de 1998.

27/12/2007

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 3 del artículo 129 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998.

Referencias
DECRETO LEY 9
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 11/06/2014 27731-A 03/03/2015 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, mediante sentencia de 11 de junio de 2014: a) la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional…”, contenida en el artículo 4 del Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998; y b) el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, que corresponde ahora al artículo 22 del Texto Único.
12 03/04/2012 27007-A 03/04/2012 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El artículo 8 del Texto Único de este decreto ley fue modificado por la ley 12 de 3 de abril de 2012.
67 01/09/2011 26863-A 02/09/2011 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los artículos 8, 12 y 13 de este decreto ley fueron modificados por la ley 67 de 1 de septiembre de 2011.
52 30/04/2008 26035 08/05/2008 ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR El Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, ordena sistemáticamente el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998.
2 22/02/2008 25985 25/02/2008 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 73-A, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 109, 110, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164 y 165; adicionado con los Artículos 5-A, 5-B, 18-A, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H, 18-I, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 36-A, 37-A, 37-B, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 40-G, 40-H, 45-A, 45-B, 48-A, 53-A, 53-B, 53-C, 53-D, 53-E, 57-A, 58-A, 59-A, 85-A, 85-B, 85-C, 93-A, 94-A, 94-B, 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G, 94-H, 100-A, 105-A, 106-A, 107-A, 107-B, 109-A, 110-A, 110-B, 110-C, 110-D, 113-A, 115-A, 116-A, 119-A, 119-B, 127-A, 127-B, 127-C, 127-D, 127-E, 127-F, 127-G, 127-H, 136-A, 137-A, 137-B, 138-A, 138-B, 138-C, 138-D, 138-E, 138-F, 138-G, 138-H, 138-I, 138-J, 138-K, 138-L, 138-M, 138-N, 138-Ñ, 138-0, 138-P, 138-Q, 138-R, 138-S, 138-T, 138-U, 138-V, 138-W, 138-X, 138-Y, 157-A, 160-A y 165-A; modificado en la denominación de los Capítulos II, III y IV, y adicionado con los Capítulos V y VI en el Título II; modificado en la denominación de los Capítulos II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI, y adicionado con los Capítulos XVII y XVIII en el Título III; modificado en la denominación del Título V y adicionado con los Capítulos I y II; modificado en la denominación del Título VI y adicionado con los Capítulos I, II, III y IV; modificado en la denominación del Título VII; y derogado en los Artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 43, 50, 60, 61, 62, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108, 111, 112, 114, 117, 124, 125, 129, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 163 y 166, por el Decreto Ley número 2 de 22 de febrero de 2008.
01-2006 25/01/2006 25519 06/04/2006 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR Los numerales 1 y 2 del Artículo 129 del presente Decreto Ley fueron desarrollados por el Acuerdo número 1-2006 de 25 de enero de 2006.
008-2005 21/09/2005 25406 13/10/2005 DESARROLLADO PARCIALMENTE POR El artículo 85 del presente Decreto Ley ha sido desarrollado mediante Acuerdo N°008-2005 de 21 de septiembre de 2005.
97 21/12/1998 23698 23/12/1998 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Esta Ley ha sido modificada en el artículo 19, y le ha sido adicionado el Artículo 73-A, por la Ley No. 97 de 21 de diciembre de 1998.
DECRETO LEY 9
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
238 02/07/1970 16640 06/07/1970 DEROGA Este Decreto-Ley deroga el Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 11/06/2014

Gaceta: 27731-A (03/03/2015)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, mediante sentencia de 11 de junio de 2014: a) la frase “5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional…”, contenida en el artículo 4 del Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998; y b) el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, que corresponde ahora al artículo 22 del Texto Único.

Fecha de norma: 03/04/2012

Gaceta: 27007-A (03/04/2012)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 8 del Texto Único de este decreto ley fue modificado por la ley 12 de 3 de abril de 2012.

Fecha de norma: 01/09/2011

Gaceta: 26863-A (02/09/2011)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 8, 12 y 13 de este decreto ley fueron modificados por la ley 67 de 1 de septiembre de 2011.

Fecha de norma: 30/04/2008

Gaceta: 26035 (08/05/2008)

Afectación: ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

El Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, ordena sistemáticamente el Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998.

Fecha de norma: 22/02/2008

Gaceta: 25985 (25/02/2008)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 73-A, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 109, 110, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164 y 165; adicionado con los Artículos 5-A, 5-B, 18-A, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H, 18-I, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 36-A, 37-A, 37-B, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 40-G, 40-H, 45-A, 45-B, 48-A, 53-A, 53-B, 53-C, 53-D, 53-E, 57-A, 58-A, 59-A, 85-A, 85-B, 85-C, 93-A, 94-A, 94-B, 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G, 94-H, 100-A, 105-A, 106-A, 107-A, 107-B, 109-A, 110-A, 110-B, 110-C, 110-D, 113-A, 115-A, 116-A, 119-A, 119-B, 127-A, 127-B, 127-C, 127-D, 127-E, 127-F, 127-G, 127-H, 136-A, 137-A, 137-B, 138-A, 138-B, 138-C, 138-D, 138-E, 138-F, 138-G, 138-H, 138-I, 138-J, 138-K, 138-L, 138-M, 138-N, 138-Ñ, 138-0, 138-P, 138-Q, 138-R, 138-S, 138-T, 138-U, 138-V, 138-W, 138-X, 138-Y, 157-A, 160-A y 165-A; modificado en la denominación de los Capítulos II, III y IV, y adicionado con los Capítulos V y VI en el Título II; modificado en la denominación de los Capítulos II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI, y adicionado con los Capítulos XVII y XVIII en el Título III; modificado en la denominación del Título V y adicionado con los Capítulos I y II; modificado en la denominación del Título VI y adicionado con los Capítulos I, II, III y IV; modificado en la denominación del Título VII; y derogado en los Artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 43, 50, 60, 61, 62, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108, 111, 112, 114, 117, 124, 125, 129, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 163 y 166, por el Decreto Ley número 2 de 22 de febrero de 2008.

Fecha de norma: 25/01/2006

Gaceta: 25519 (06/04/2006)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

Los numerales 1 y 2 del Artículo 129 del presente Decreto Ley fueron desarrollados por el Acuerdo número 1-2006 de 25 de enero de 2006.

Fecha de norma: 21/09/2005

Gaceta: 25406 (13/10/2005)

Afectación: DESARROLLADO PARCIALMENTE POR

El artículo 85 del presente Decreto Ley ha sido desarrollado mediante Acuerdo N°008-2005 de 21 de septiembre de 2005.

Fecha de norma: 21/12/1998

Gaceta: 23698 (23/12/1998)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley ha sido modificada en el artículo 19, y le ha sido adicionado el Artículo 73-A, por la Ley No. 97 de 21 de diciembre de 1998.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 02/07/1970

Gaceta: 16640 (06/07/1970)

Afectación: DEROGA

Este Decreto-Ley deroga el Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.