Por medio del presente Acuerdo, se establecen pautas legales y operativas que deben aplicar las bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversión, en el ejercicio de sus actividades, a fin de prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo; proporcionar a las autoridades la información que facilite la identificación de presuntos delincuentes y capitales de origen ilegal; demostrar que cumplen con las obligaciones impuestas por la Ley; y establecer las diligencias que deben aplicar los sujetos regulados en la aplicación de la política conozca a su cliente. . TEMAS RELACIONADOS: INVERSION, LAVADO DE DINERO, COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, BOLSA DE VALORES, MERCADO DE VALORES, NARCOTRAFICO, TERRORISMO, ADMINISTRADORES DE INVERSION, CORREDORES, BLANQUEO DE CAPITALES , CASAS DE VALORES.
Fecha de norma: 19/08/2015
Gaceta: 27853 (25/07/2015)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma ha sido derogada por el Acuerdo 06-2015 de 19 de agosto de 2015.
Fecha de norma: 07/07/2015
Gaceta: 27825-B (16/06/2015)
Afectación: SUBROGADO POR
A la presente norma se le subroga el Anexo 1 por el Acuerdo 4-2015 de 7 de julio de 2015.
Fecha de norma: 03/02/2005
Gaceta: 25234 (10/02/2005)
Afectación: SUBROGA
La comentada norma subroga el Acuerdo No. 1-2005 de 3 de febrero de 2005.