Mediante el señalado Fallo, se declaró inexequible el Artículo 121 de la Ley número 8 de 1 de febrero de 1954, sobre régimen político municipal, en cuanto declaró que para la educación pública se destinaría el 15% de las exacciones que componían el Tesoro Municipal, cuando, por el contrario, la Ley número 47 de 1946, Orgánica de Educación, estatuía en su Artículo 208 que se destinaría para tal menester el 20% de las rentas municipales. TEMAS RELACIONADOS: LEY, RENTAS MUNICIPALES, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, REGIMEN MUNICIPAL, TESORERIA, INEXEQUIBLE, FALLO DE INEXEQUIBILIDAD, EDUCACION OFICIAL.
Fecha de norma: 01/02/1954
Gaceta: 12347 (20/04/1954)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INEXEQUIBLE
El señalado Fallo declaró inexequible el Artículo 121 de la Ley número 8 de 1 de febrero de 1954.
Gaceta: 12298 (16/02/1954)