Mediante este cuerpo legal, se crea la Secretaría Nacional de Discapacidad como entidad autónoma del Estado, para dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, fundada en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y participación ciudadana. Entre otras disposiciones, se señala la estructura organizativa de la Secretaría, se establecen las funciones de las entidades que la conforman y se crea el Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad. El Artículo 24 de esta Ley entraría en vigencia a partir de su promulgación. TEMAS RELACIONADOS: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DERECHOS HUMANOS, LEY, DISCAPACIDAD, EQUIPARACION, ACCESIBILIDAD, SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Fecha de norma: 06/08/2010
Gaceta: 26593-B (06/08/2010)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El primer párrafo del artículo 8 de esta ley fue modificado por la ley 38 de 6 de agosto de 2010.
Fecha de norma: 23/07/2008
Gaceta: 26101 (08/08/2008)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El numeral 24 del Artículo 13 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 56 de 23 de julio de 2008.
Fecha de norma: 03/03/2008
Gaceta: 26051 (30/05/2008)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 8 de 3 de marzo de 2008.
Fecha de norma: 01/09/2004
Gaceta: 25131 (07/01/2004)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó el Decreto Ejecutivo número 103 de 1 de septiembre de 2004.
Fecha de norma: 19/11/1997
Gaceta: 23424 (24/11/1997)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Capítulo IX de la Ley número 42 de 19 de noviembre de 1997.