Por medio de la presente Ley, se modificó, por un lado, la Ley número 15 de 1959, que regula el ejercicio de las profesiones de Ingienería y Arquitectura, en cuanto a los requisitos para la obtención del certificado de idoneidad; y, por el otro, la Ley número 7 de 1980, en cuanto al requisito de residencia continua en el país, para la obtención de la Carta de Naturaleza como panameño, a los extranjeros que la solicitaren. TEMAS RELACIONADOS: INGENIERIA, LEY, PROFESIONES, IDONEIDAD, ASAMBLEA NACIONAL, CARTA DE NATURALIZACION, NACIONALIDAD, NATURALIZACION, ARQUITECTOS.
Fecha de norma: 14/03/1980
Gaceta: 19034 (24/03/1980)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Ley modificó el Artículo 5 de la Ley número 7 de 14 de marzo de 1980.
Fecha de norma: 03/09/1965
Gaceta: 15499 (19/11/1965)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La presente Ley derogó el literal b) del Artículo 1 del Decreto número 257 de 3 de septiembre de 1965.
Fecha de norma: 26/01/1959
Gaceta: 13772 (28/02/1959)
Esta Ley modificó el Artículo 5 de la Ley número 15 de 26 de enero de 1959.