La antedicha Ley, reforma el Artículo 83 del Código Civil, que regula lo relativo al domicilio conyugal establecido de común acuerdo. También reforma el Artículo 240 del mismo Código, referente a los alimentos que debe suministrar el obligado y la forma en que el Juez puede hacer cumplir dicha obligación. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, LEY, CODIGO CIVIL, ALIMENTOS, DOMICILIO CONYUGAL.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó los Artículos 83 y 240 del Código Civil.