Esta Ley, expedida con el fin de procurar un ahorro económico para el Órgano judicial, permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se desarrollen en el futuro, en el trámite y la sustanciación de los procesos judiciales, y regula el sistema de gestión judicial y el expediente electrónico judicial, como componentes operativos de la plataforma informática adoptada para la tramitación electrónica de los procesos. TEMAS RELACIONADOS: ORGANO JUDICIAL, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, BASE DE DATOS, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, INTERNET, DOCUMENTO ELECTRONICO, EXPEDIENTE ELECTRONICO, MEDIOS ELECTRONICOS, FIRMA ELECTRONICA, COMERCIO ELECTRONICO.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1 de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008.
Fecha de norma: 18/12/2015
Gaceta: 27931-B (18/12/2015)
Afectación: SUBROGADO POR
La presente Ley subroga la Ley 15 de 7 de febrero de 2008,
Fecha de norma: 09/11/2012
Gaceta: 27160 (09/11/2012)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Esta ley fue modificada en los artículos 26 y 30, y adicionado con los numerales 10, 11 y 12 en el artículo 4 por la ley 82 de 9 de noviembre de 2012.
Fecha de norma: 11/02/2008
Gaceta: 25974 (11/02/2008)
Afectación: CORREGIDO PARCIALMENTE POR
La presente Ley fue publicada íntegramente mediante Fe de Errata que aparece en la Gaceta Oficial N.° 25,974 de 11 de febrero de 2008, para corregir un error involuntario en el texto de dicha Ley.
Fecha de norma: 31/07/2001
Gaceta: 24359 (03/08/2001)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 6 de la Ley número 43 de 31 de julio de 2001.
Fecha de norma: 25/10/1984
Gaceta: 20199 (06/12/1984)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 183, 477, 511, 526, 989 y 1024, y adicionó un párrafo final a los Artículos 480 y 495 del Código Judicial.