Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 2
Fecha de la norma: 22/02/2008
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: 6 MESES DESPUES DE SU PROMULGACION
Gacetas: 25985 (25/02/2008)
Título: QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 9 DE 1998, POR EL CUAL SE REFORMA EL REGIMEN BANCARIO.
Comentario:

Este Decreto Ley reforma el régimen bancario en lo referente a los objetivos, funciones y órganos de la Superintendencia de Bancos; la composición y atribuciones de su Junta Directiva; las funciones y atribuciones del Superintendente; la tasa de regulación y supervisión bancaria; la carrera de supervisor bancario; el procedimiento para el otorgamiento de licencias y cancelación de las mismas; la supervisión bancaria; el derecho a solicitar información a los bancos; las prohibiciones y limitaciones impuestas a los bancos; el derecho a la confidencialidad; la prevención del delito de blanqueo de capitales; el control administrativo y operativo del banco; la reorganización del banco; la liquidación forzosa; el cliente bancario; los contratos y documentos bancarios; y la protección al consumidor bancario. TEMAS RELACIONADOS: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, REGIMEN BANCARIO, BANCOS, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO LEY, BANCA PRIVADA, SISTEMA BANCARIO, OPERACIONES BANCARIAS.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25985 25/02/2008 Ver
Temas en la norma
Materia
BANCA PRIVADA
BANCOS
CONSEJO DE GABINETE
DECRETO LEY
OPERACIONES BANCARIAS
REGIMEN BANCARIO
SISTEMA BANCARIO
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/06/2014 Los Abogados Dr. Fernando Alfonso Gómez A., Dr. Carlos A. Barsallo P., licenciado Raúl Trujillo Miranda, licenciado Carlos Eugenio Carrillo, licenciado Alexis Vianor Herrera y el Banco Nacional de Panamá, en ese orden y de manera separada han presnetado ante el Pleno de esta Corporación sendas demandas de Inconstitucionalidad (8 demandas) en contra del Decreto-Ley 9, de 26 de febrero de 1998 y otros contra algunos artículos del referido Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, mediante la cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos, publicado en la Gaceta Oficial No. 23, 449 de 12 de marzo de 1998. DECLARA: 1) QUE HAY SUSTRACCIÓN DE MATERIA con relación a los artículos 7, 27, 28, 29, 31, 43, 131 y 140 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, conforme a las reformas introducidas por el Decreto Ley 22 de febrero de 2008. 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional...", contenida en el artículo 4 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 (que corresponde ahora al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008), modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 4) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... no les serán aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas de interés ", contenida en el artículo 79 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 5) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... dentro del término que al efecto disponga la Superintendecia...",contenida en el artículo 101 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto ley 2 de 22 de febrero 2008. 6) QUE NO DEVIENE EN INCONSTITUCIONAL el resto de las normas que componen el Decreto Ley 9 de 25 de febrero de 1998. Ver
11/06/2014

DECLARA: 1) QUE HAY SUSTRACCIÓN DE MATERIA con relación a los artículos 7, 27, 28, 29, 31, 43, 131 y 140 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, conforme a las reformas introducidas por el Decreto Ley 22 de febrero de 2008. 2) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "5. No estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional...", contenida en el artículo 4 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 3) QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 19 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 (que corresponde ahora al artículo 22 del Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008), modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 4) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... no les serán aplicables otras leyes o normas que establezcan tasas máximas de interés ", contenida en el artículo 79 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008. 5) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "... dentro del término que al efecto disponga la Superintendecia...",contenida en el artículo 101 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto ley 2 de 22 de febrero 2008. 6) QUE NO DEVIENE EN INCONSTITUCIONAL el resto de las normas que componen el Decreto Ley 9 de 25 de febrero de 1998.

Referencias
DECRETO LEY 2
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
9 26/02/1998 23499 12/03/1998 MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley modificó los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 73-A, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 109, 110, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164 y 165; adicionó los Artículos 5-A, 5-B, 18-A, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H, 18-I, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 36-A, 37-A, 37-B, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 40-G, 40-H, 45-A, 45-B, 48-A, 53-A, 53-B, 53-C, 53-D, 53-E, 57-A, 58-A, 59-A, 85-A, 85-B, 85-C, 93-A, 94-A, 94-B, 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G, 94-H, 100-A, 105-A, 106-A, 107-A, 107-B, 109-A, 110-A, 110-B, 110-C, 110-D, 113-A, 115-A, 116-A, 119-A, 119-B, 127-A, 127-B, 127-C, 127-D, 127-E, 127-F, 127-G, 127-H, 136-A, 137-A, 137-B, 138-A, 138-B, 138-C, 138-D, 138-E, 138-F, 138-G, 138-H, 138-I, 138-J, 138-K, 138-L, 138-M, 138-N, 138-Ñ, 138-0, 138-P, 138-Q, 138-R, 138-S, 138-T, 138-U, 138-V, 138-W, 138-X, 138-Y, 157-A, 160-A y 165-A; modificó la denominación de los Capítulos II, III y IV, y adicionó los Capítulos V y VI al Título II; modificó la denominación de los Capítulos II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI, y adicionó los Capítulos XVII y XVIII al Título III; modificó la denominación del Título V y adicionó los Capítulos I y II; modificó la denominación del Título VI y adicionó los Capítulos I, II, III y IV; modificó la denominación del Título VII; y derogó los Artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 43, 50, 60, 61, 62, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108, 111, 112, 114, 117, 124, 125, 129, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 163 y 166 del Decreto Ley número 9 de 26 de febrero de 1998.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/02/1998

Gaceta: 23499 (12/03/1998)

Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley modificó los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 16, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 73-A, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 105, 106, 107, 109, 110, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164 y 165; adicionó los Artículos 5-A, 5-B, 18-A, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H, 18-I, 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 36-A, 37-A, 37-B, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 40-G, 40-H, 45-A, 45-B, 48-A, 53-A, 53-B, 53-C, 53-D, 53-E, 57-A, 58-A, 59-A, 85-A, 85-B, 85-C, 93-A, 94-A, 94-B, 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 94-G, 94-H, 100-A, 105-A, 106-A, 107-A, 107-B, 109-A, 110-A, 110-B, 110-C, 110-D, 113-A, 115-A, 116-A, 119-A, 119-B, 127-A, 127-B, 127-C, 127-D, 127-E, 127-F, 127-G, 127-H, 136-A, 137-A, 137-B, 138-A, 138-B, 138-C, 138-D, 138-E, 138-F, 138-G, 138-H, 138-I, 138-J, 138-K, 138-L, 138-M, 138-N, 138-Ñ, 138-0, 138-P, 138-Q, 138-R, 138-S, 138-T, 138-U, 138-V, 138-W, 138-X, 138-Y, 157-A, 160-A y 165-A; modificó la denominación de los Capítulos II, III y IV, y adicionó los Capítulos V y VI al Título II; modificó la denominación de los Capítulos II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI, y adicionó los Capítulos XVII y XVIII al Título III; modificó la denominación del Título V y adicionó los Capítulos I y II; modificó la denominación del Título VI y adicionó los Capítulos I, II, III y IV; modificó la denominación del Título VII; y derogó los Artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 43, 50, 60, 61, 62, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 86, 98, 101, 102, 103, 104, 108, 111, 112, 114, 117, 124, 125, 129, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 153, 163 y 166 del Decreto Ley número 9 de 26 de febrero de 1998.

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