Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 26/06/1992
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 22271 (26/04/1993)
Título: FALLO DE 26 DE JUNIO DE 1992.
Comentario:

A través de este fallo, se declaró la inconstitucionalidad de las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional del Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29-C del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, luego de la modificación operada por el Artículo 21 de la Ley número 30 de 26 de diciembre de 1991, por infringir los Artículos 19, 40 y 157, numeral 1, de la Constitución Política. TEMAS RELACIONADOS: LEY, INCONSTITUCIONALIDAD, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, SEGURO SOCIAL, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
22271_39114.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22271 26/04/1993 Ver
Temas en la norma
Materia
CAJA DE SEGURO SOCIAL
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
LEY
SEGURO SOCIAL
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
30 26/12/1991 21943 31/12/1991 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL Este fallo declaró la inconstitucionalidad de las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29-C del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 21 de la Ley número 30 de 26 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 26/12/1991

Gaceta: 21943 (31/12/1991)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

Este fallo declaró la inconstitucionalidad de las frases: "con excepción del Director General y del Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. El incumplimiento de este parágrafo acarreará la insubsistencia inmediata del cargo", contenidas en el Parágrafo 2 del Artículo 29-C del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 21 de la Ley número 30 de 26 de diciembre de 1991.

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