La presente Ley se refiere a los requisitos que debían satisfacer quienes solicitaran ser declarados idóneos para desempeñar funciones de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Juez Superior de la República o Juez de Circuito; además, hace alusión a las causales de suspensión de un abogado. TEMAS RELACIONADOS: JUECES, LEY, MAGISTRADOS, PROFESIONALES, PROFESIONES, IDONEIDAD, ABOGACIA, ABOGADO, ASAMBLEA NACIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SUSPENSION, EJERCICIO DE PROFESIONES.
Fecha de norma: 27/05/1941
Gaceta: 8525 (02/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por Ley número 54 de 27 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 21/12/1928
Gaceta: 5427 (04/01/1929)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley subrogó el Artículo 1 de la Ley número 86 de 21 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 17/12/1924
Gaceta: 4548 (05/01/1925)
Esta Ley subrogó el Artículo 15 de la Ley número 55 de 17 de diciembre de 1924.