| Comentario: |
Esta Ley, según lo estipulado en su Artículo 1, "tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada". Desarrolla, básicamentre, las siguientes materias: la conformación del Sitema Portuario Nacional, los puertos de administración estatal, los puertos de administración privada, las concesiones y licencias de operación, los contratos de concesión, la expedición de licencias de operación, los derechos y obligaciones de los concesionarios y proveedores de servicios marítimos, los trabajos de dragados de canales de acceso a los recintos portuarios, las tarifas y régimen impositivo de actividades portuarias, la disposición de carga abandonada en puertos de administración privada, la gestión ambiental en el funcionamiento de los servicios portuarios, la gestión de protección y seguridad portuaria, y la seguridad industrial e higiene portuaria. TEMAS RELACIONADOS: INSPECTOR, LEY, PUERTOS, ASAMBLEA NACIONAL, AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA, MUELLES, CABOTAJE NACIONAL, PRACTICO, AGUAS JURISDICCIONALES, RECINTO PORTUARIO, SERVICIOS MARITIMOS, LICENCIA DE OPERACION. |