El Decreto Ley 8 de 1998 establece que es de orden público y que regulará las relaciones entre el capital y el trabajo que se dan a bordo de naves panameñas de servicio interior y en naves panameñas de pesca de servicio internacional o interior. Es modificada de igual forma la Ley 56 de 2008 en su artículo 43 que establece que la Autoridad Marítima de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos de carga a la nave, a la carga de o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en la Ley. Mediante la Ley 41 es adicionado el numeral 6 al artículo 20 de la ley 57 de 2008. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, CONVENIO, PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL, EXONERACION, NAVES, BUQUES, EMBARCACIONES, TRANSPORTE MARITIMO, SERVICIOS MARITIMOS, LICENCIA DE OPERACION
Fecha de norma: 06/08/2008
Gaceta: 26100 (07/08/2008)
Afectación: ADICIONA
Se adiciona un numeral y un párrafo al artículo 20 y el numeral 18 al artículo 168 de la Ley 57 de 2008.
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Se modifica el artículo 43 de la ley 56 de 2008.
Fecha de norma: 26/02/1998
Gaceta: 23490-A (28/02/1998)
Se modifica el artículo primero del Decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.